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Sí a la memoria, no al olvido


“ Nada es tan triste como el silencio ”
Leo Baek, presidente de Reicshvertretung der deutschen Juden, (1933 – 1943).

“Olvidar es obedecer; olvidar es seguir el movimiento. El pasado, en cambio, debe ser tomado por la manga como alguien que se ahoga”. Alain Finkielkraut.


Raphael Lemkin, un abogado polaco de origen judío especializado en derecho internacional, horrorizado por las masivas matanzas contra la población armenia y por la historia de Tehlirián (joven armenio quien tras el asesinato de toda su familia en manos de los turcos, ajustició, años mas tarde, en Berlín, a Talaat Pashá), estudió y propuso la condena internacional de un delito al que, terminada la II Guerra Mundial él mismo denominó Genocidio y su definición pasó a ser parte de la Primera Convención de las Naciones Unidas sobre dicho crimen. Según Lemkin, la expresión utilizada hasta entonces de “asesinato masivo” o “masacre” no era suficiente para describir lo que había sucedido. Hoy en día, la Convención Internacional de Naciones Unidas para la Prevención y Sanción del Delito de Genocidio refleja aquello que la Comunidad Internacional entiende por Genocidio. Esto es: …”cualquiera de los siguientes actos cometidos con la intención de destruir, en todo o en parte, a un grupo nacional, étnico, racial o religioso tales como:
• matanza de miembros del grupo;
• lesión grave a la integridad física o mental de los miembros del grupo;
• sometimiento intencional del grupo a condiciones de existencia que hayan de acarrear su destrucción física, total o parcial;
• medidas destinadas a impedir los nacimientos en el seno del grupo;
• traslado por la fuerza de niños del grupo a otro.

Las violaciones más graves de los derechos humanos son denominados “crímenes de lesa humanidad”, porque se entiende que ellos atentan contra la humanidad toda. Encuadran en esta categoría de crímenes: el genocidio, el apartheid, los crímenes de guerra, la esclavitud, etc.

Existe consenso en la comunidad internacional que los crímenes de lesa humanidad no prescriben. Es decir, los reclamos de justicia sobre estos crímenes pueden realizarse sin importar el paso del tiempo. Se puede reclamar judicialmente por delitos de lesa humanidad que se hubieren producido hace cinco, quince, veinte, cuarenta, cien o doscientos cincuenta años. Así, al ser el genocidio un crimen de lesa humanidad no prescribe por el paso del tiempo.


Los genocidios tienen una historia muy antigua, pero el papel del aniquilamiento en la modernidad ha cobrado un rol peculiar, transformándose en una tecnología de poder utilizada para disciplinar poblaciones y para transformar las relaciones sociales.
El genocidio ha sido un rasgo presente en la modernidad temprana y durante el colonialismo, llegando en el siglo XX a la destrucción de la población armenia durante la Primera Guerra Mundial y al genocidio multifacético desarrollado por el nazismo. Estos y otros procesos genocidas posteriores encontraron una proyección en las experiencias represivas en América Latina, como lo ejemplifican los casos de Guatemala, Chile, Argentina, Uruguay, El Salvador, entre otros.
Sin embargo, las prácticas sociales genocidas en esta región del planeta prácticamente no han sido tratadas con sistematicidad en los estudios sobre genocidio y, menos aún, puestas en relación con las experiencias genocidas europeas previas o con las guerras de contrainsurgencia poscolonial, por ejemplo con los casos de Indochina y Argelia. Los crímenes de lesa humanidad, precisamente por su naturaleza (por ser una violación aberrante al derecho internacional y por entenderse que ellos atentan contra la humanidad en su conjunto) además de no prescribir, pueden ser perseguidos judicialmente por cualquier Estado. No solamente por el Estado víctima o victimario. No solamente por el Estado donde se cometió la violación, sino también por terceros Estados.

El Tribunal Internacional de Justicia de La Haya afirmó que “todos los Estados Parte en la Convención sobre la Prevención y Sanción del Crimen de Genocidio han asumido la obligación de prevenir y castigar dicho crimen”. La misma Corte admitió en 1970 que “las reglas relacionadas a los derechos fundamentales de la persona humana, a la ilegalidad del genocidio, de la esclavitud y de la discriminación racial constituyen obligaciones erga omnes (para todos) y que todos los Estados pueden ser considerados como interesados jurídicamente en que esos derechos sean protegidos”.

Ejercitar la memoria como forma de lucha. el análisis de las causas, hechos y consecuencias del genocidio, permite mantener vigente la memoria y, mediante este ejercicio colaborar contra cualquier tipo de forma de intolerancia y odio hacia la alteridad, la civilización y la sana convivencia que puedan llegar a surgir.
“Como hubiera dicho Augusto Comte, el fundador de la sociología dos siglos atrás, es necesario comprender a fondo los genocidios pasados en orden a predecir genocidios futuros, y es necesario poder predecir futuros genocidios para prevenirlos.”

Analizar los actos e intentar ejercer la memoria es también una forma de defensa de los valores que los actos de violencia y barbarie – planificados o no - pretenden eliminar. Por lo tanto el análisis de ciertos aspectos y particularidades de una práctica genocida de latentes posibilidades en las sociedades modernas, es sumamente importante para que tal suceso no vuelva a repetirse. El olvido actúa efectivamente evitando la posibilidad de
ejercer justicia, dejando el camino abierto a que otros genocidios puedan ejecutarse sin reparo alguno. A la vez, el olvido, atenta contra la posibilidad de divulgar la experiencia, para evitar nuevamente, un suceso de esta naturaleza. La influencia de la distancia, en todas sus dimensiones, espacial, cronológica y cultural, y en todos sus aspectos, tanto colectivos como individuales, ha dejado su impronta en este suceso. A la vez, ciertas formas del ejercicio de la justicia que acompañan e impulsan al ejercicio de la memoria se construyen respondiendo a determinados intereses y desatienden el deber natural de defender los derechos humanos básicos y universales.
Debido al olvido que la comunidad de estados y las sociedades en general han ejercido sobre los acontecimientos ocurridos en aquellos tiempos, es interesante para analizar; cómo se han constituido las experiencias a partir del mismo y tratar de invocar justicia para evitar que vuelva a suceder una tragedia de tamañas dimensiones.
Autora: Paula V. Vivet


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