Navegando por la web encuentro el comentario de un turista español que "rezongaba" por los precios diferenciales que en Argentina se le cobran a los turistas extranjeros. Me informo sobre el tema y se me ocurre armar una "miniquest" con el objeto de promover este debate en mi escuela.
Tal vez pueda ser de utilidad para otros.
Aquí el trabajo...
Nivel y área: Polimodal / Derechos Humanos y Ciudadanía.
Modelo de diseño: Exploración.
Escenario
Ustedes son abogados asociados en un estudio jurídico de una de las ciudades turísticas más importantes del país.
Reciben un llamado telefónico internacional de Javier, un ciudadano español y turista internacional que ha decidido que su próximo destino vacacional será nuestro país. Sin embargo cuando empieza a realizar las averiguaciones correspondientes se encuentra con algunas cuestiones que no son de su agrado. Enterado de la existencia del estudio por la página que posee en la web ha decidido consultarlos:
"Bueno quiero expresar mi malestar, pues todavía no he visitado Argentina y comienzo a ver muchas cosas que me disgustan, dejando de lado la traída y llevada inseguridad, pues resulta que comenzamos a buscar vuelos interiores por diferentes medios y nos encontramos que los extranjeros tenemos que pagar unos precios muy superiores a los que pagan los argentinos por el mismo trayecto, en los hoteles pasa otro tanto de lo mismo, hay unos precios para argentinos y países limítrofes y otros precios muy superiores para los ciudadanos del resto del mundo, e igual pasa con las entradas a los parques... yo pienso que esta no es una manera buena ni sabia de tratar el turismo… ¿qué puedo hacer?" 1
Tarea
Para realizar esta tarea formarán grupos de no más de cinco integrantes y no menos de tres. Asumirán el rol de abogados y analizarán el caso por medio de los siguientes lineamientos:
1. ¿Qué argumentos utilizan los operadores y/o intermediarios turísticos para cobrar esta diferencia por lo servicios prestados? ¿Favorece a la actividad turística?
2. Javier nos comenta que también en los Parques Nacionales se cobran precios diferenciales. Esto significa que el mismo Estado promueve el cobro de sobreprecios. Sin embargo, ¿por tratarse de un bien público podríamos afirmar que es justo el cobro del mismo a los extranjeros? ¿Por qué?
3. ¿Por qué entiende Javier que los están discriminando? ¿Tiene que ver con su persona, tiene que ver con una acción? (resolver estas cuestiones desde los artículos constitucionales 20, 42, 43, 75 inc. 22)
4. Para resolver estas cuestiones consultarán las siguientes url:
http://www.eco2site.com/News/Octubre/entrada.asp
http://www.senado.gov.ar/web/interes/constitucion/cuerpo1.php
http://www.rionegro.com.ar/arch200212/s01j25.html
http://www.decoyjardin.com/cruceros.html
Producto
Javier espera que el Estudio Jurídico le sugiera los pasos que debe seguir para defender sus derechos que él entiende son lesionados por las prácticas comerciales aludidas en su relato. Para ello:
Elaborarán en una plantilla para Fax de Word (seleccionar la que corresponda con la profesión) un documento breve que considere lo siguiente:
En primer lugar establecer si existe realmente lesión de algún derecho. En cualquier caso (exista lesión o no) fundamentarlo mediante la utilización de lo propuesto por los artículos constitucionales trabajados.
En segundo lugar, proponer cuál es la forma más conveniente de defender sus derechos de acuerdo a lo que establecen las garantías constitucionales.
1 Este comentario fue extraído de Argentina Travelnet
me parece muy interesante esta manera de trabajar solo hay que animarse.
Muy buen trabajo, además se lo plantié a mis alumnos de DDHH y ciudadanía y antes de haberlo leído acá.
Pero también les hago otros planteos de las diferencias Norte-Sur, en determinadas circunstancias y por el principio de solidaridad podría ser justo que pague mas el que mas tiene.
Muy buen trabajo, además se lo plantié a mis alumnos de DDHH y ciudadanía y antes de haberlo leído acá.
Pero también les hago otros planteos de las diferencias Norte-Sur, en determinadas circunstancias y por el principio de solidaridad podría ser justo que pague mas el que mas tiene.
Habría que distinguir, por ejemplo si se cobra solo por ser extranjero, o si ese extranjero es un trabajador con penoso salario cómo el nuestro.
UNIVERSIDAD ARGENTINA JOHN F. KENNEDY, CONDENADA por DISCRIMINACION y DESPIDO,
SENTENCIA DEFINITIVA E INAPELABLE, FALLO FIRME.
Siempre hay algún “loco” que se atreve a hablar alto y claro, poniéndole voz a lo que muchos pensamos y pocos nos atrevemos a decir.
Bienaventurados los que tienen hambre y sed de justicia, porque ellos serán saciados….
Sentencia definitiva por Discriminación, en perjuicio del profesor Eduardo Marcelo Cocca, Juzgado 12 de la Justicia Laboral de la Capital Federal, condenando a la Universidad John F. Kennedy, Tanbién son condenados en el juicio laboral. Que oportunamente le iniciara el profesor Cocca. Fallo de diciembre 2008
SENTENCIA N* 22.232 en el siguiente link :
http://sentenciafallo.blogspot.com/
" Lo mas atroz de las cosas malas, es el silencio de la gente buena "-
Mahatma Gamdhi
Este fue un juicio por principios, no por dinero, aunque algunos, no lo entendieron.
Este es un e-mail legal, libre de virus y contiene informacion que consideramos de su interés.
De acuerdo con la nueva Ley argentina Nº 26032 la libre distribución este email está autorizada
por tratarse de propósitos de información, sin embargo, si le hemos causado alguna molestia por el mismo,
le rogamos acepte nuestras disculpas y nos envie un mail a
ecocca@fibertel.com.ar para no ser contactado nuevamente.
SERVICIO DE INTERNET
Ley 26.032
Establécese que la búsqueda, recepción y difusión de información e ideas por medio del servicio de Internet se considera comprendida dentro de la garantía constitucional que ampara la libertad de expresión.
Sancionada: Mayo 18 de 2005
Promulgada de Hecho: Junio 16 de 2005
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc.
sancionan con fuerza de Ley:
ARTICULO 1°
— La búsqueda, recepción y difusión de información e ideas de toda índole, a través del servicio de Internet, se considera comprendido dentro de la garantía constitucional que ampara la libertad de expresión.
ARTICULO 2°
— La presente ley comenzará a regir a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTICULO 3°
— Comuníquese al Poder Ejecutivo.
—REGISTRADA BAJO EL N° 26.032—
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS DIECIOCHO DIAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL CINCO.
EDUARDO O. CAMAÑO. — MARCELO A. GUINLE. — Eduardo D. Rollano. — Juan Estrada.
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Tel / Fax: 54-11-5129-6500 (rot.) - Argentina