Se publicó en el Boletín Oficial la ley 25.856 sancionada el 4 de
diciembre 2003 en Congreso y promulgada el 6 de enero 2004 con la firma de
Kirchner, A. Fernandez y Lavagna.
Ley 25.856
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso,
etc. sancionan con fuerza de Ley:
Consideración de la producción de software como actividad industrial
ARTICULO 1° - Establécese que la actividad de producción de software debe
considerarse como una actividad productiva de transformación asimilable a
una actividad industrial a los efectos de la percepción de los beneficios
impositivos, crediticios y de cualquier otro tipo que se fijen para la
industria por parte del Gobierno nacional.
ARTICULO 2° - Se instruye al Poder Ejecutivo para que en las políticas de
promoción productiva vigentes o a regir en el futuro se considere el diseño,
el desarrollo y la elaboración de software como una actividad productiva de
transformación pasible de ser promocionada.
ARTICULO 3° - Se invita a los gobiernos provinciales y municipales a adoptar
igual criterio al establecido en los artículos anteriores a los efectos de
la extensión de los beneficios que se establezcan para las actividades
industriales a las actividades productoras de software.
ARTICULO 4° - Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS
CUATRO DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL TRES.
REGISTRADA BAJO EL N° 25.856
EDUARDO O. CAMAÑO. DANIEL O. SCIOLI. Eduardo D. Rollano. Juan Estrada.
Decreto N° 10/2004
Bs. As., 6/1/2004
POR TANTO:
Téngase por Ley de la Nación N° 25.856 cúmplase, comuníquese, publíquese,
dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
KIRCHNER. Alberto A. Fernández. Roberto Lavagna
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